Artículo 14. Entidades de crédito que presten el servicio de caja.
Artículo 14 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. · BOE-A-2005-14803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades de crédito con las que así se convenga podrán prestar el servicio de caja a los órganos de recaudación competentes.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dichas entidades podrán actuar también como colaboradoras en la recaudación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.