Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BOE-A-2009-10326 · Boletín Oficial del Estado, 2009-06-23 · Ministerio de Economía y Hacienda
Orden EHA/1658/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden EHA/1658/2009 regula el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de deudas tributarias gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esta norma es aplicable a todos los obligados tributarios desde su entrada en vigor el 1 de octubre de 2009, aunque la obligatoriedad de la domiciliación para aplazamientos y fraccionamientos se exigirá a partir del 1 de enero de 2010.
Entre los puntos clave, establece que los obligados pueden domiciliar el pago de diversas autoliquidaciones siempre que se presenten telemáticamente. Además, la domiciliación se convierte en el medio de pago obligatorio para los aplazamientos y fraccionamientos concedidos, salvo excepciones específicas. La norma también detalla los requisitos que deben cumplir las cuentas designadas para la domiciliación, como ser de titularidad del obligado y estar abiertas en entidades colaboradoras autorizadas. Por último, se establece un procedimiento para la modificación o revocación de las órdenes de domiciliación, que debe realizarse telemáticamente. Esta orden no está derogada y sigue vigente en el marco normativo tributario español.
Datos clave
- Rango
- Orden EHA/1658/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-06-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 151, 2009-06-23
- Entrada en vigor
- 2009-10-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-10326
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, entre otras materias, regula las líneas básicas de actuación de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y los medios susceptibles de ser utilizados para la realización del pago de las deudas tributarias y no tributarias, especificándose la domiciliación bancaria como uno de esos posibles medios de pago.
Índice del articulado
- Artículo 1. Deudas cuyo pago puede ser domiciliado.
- Artículo 2. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.
- Artículo 3. Domiciliación del pago de autoliquidaciones.
- Artículo 4. Domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 4 bis. Domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Artículo 5. Gestión de las domiciliaciones.
- Artículo 5 bis. Gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA.
- Artículo 6. Momento del pago y liberación del obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 7. Ingreso en el Banco de España y aportación de información por las Entidades colaboradoras a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional primera. Colaboración social.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación.
- Disposición transitoria única. Domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se …
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (40)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden EHA/1658/2009?
- Orden EHA/1658/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden EHA/1658/2009?
- El BOE registra 40 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EHA/1658/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.