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Orden Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria única. Domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad.

Disposición transitoria única de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2009-10326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

Texto consolidado

Durante la vigencia de aquellos aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrá ordenarse la domiciliación de los vencimientos restantes.

En estos casos, la domiciliación deberá ordenarse obligatoriamente mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando la codificación de la cuenta en la que se desean domiciliar los pagos, utilizando el sistema de firma electrónica.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla la información acerca de la aceptación o rechazo de la orden de domiciliación.

Si la solicitud resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al ordenante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la domiciliación realizada.

Si la orden de domiciliación resultase rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.

b) Telefónicamente, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar, además de la fecha en la que se ordena la domiciliación, la identidad de la persona que da la citada orden y el contenido de la misma, así como la conservación de una u otra

Cuando la orden de domiciliación hubiera sido transmitida y aceptada entre los días 1 y 15 del mes, surtirá efectos respecto de los plazos o fracciones que venzan desde el día 5 del mes siguiente. Si hubiese sido transmitida y aceptada desde el día 16 al último del mes, surtirán efectos respecto de los plazos y fracciones que venzan desde el día 20 del mes siguiente.

Aquellas órdenes de domiciliación que no se ajusten a los procedimientos y condiciones establecidos en el presente apartado no surtirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que el obligado deberá continuar realizando, presencial o telemáticamente, el pago de los plazos que vencieran a través de cualquiera de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Se sustituye en la letra a) la referencia a la "Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria" por la "Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria", según establece la disposición final primera de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9704

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9704.

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