Artículo 23. Modalidades de cobro.
Artículo 23 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. · BOE-A-2005-14803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
La recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, según se establezca en cada caso:
a) Por los órganos de recaudación que tengan a su cargo la gestión de los recursos.
b) A través de una o varias entidades de crédito con las que se acuerde la prestación del servicio.
c) Por cualquier otra modalidad que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda pública.