Artículo 5. Cambio de situación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-04.
Texto consolidado
El auditor de cuentas estará obligado al pago de la tasa prevista en el artículo 88.5.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando solicite la modificación de cualquiera de las situaciones en las que puede estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Más artículos de Real Decreto 73/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.