Disposición final segunda. Habilitación.
Disposición final segunda del Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. · BOE-A-2016-2177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-04.
Texto consolidado
Se faculta al titular del Ministerio de Economía y Competitividad para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
En dicho desarrollo se procederá a la determinación del modelo de autoliquidación y pago exigido en aplicación de este real decreto y de las condiciones para la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa tanto en papel como por medios telemáticos.
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