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Ley Vigente

Disposición final octava. Habilitación normativa.

Disposición final octava de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2015-8147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, dicte las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

En el plazo de un año desde la publicación de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, determinará las condiciones que deben cumplir las entidades para tener la consideración de entidades de interés público en razón de su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados, a que se refiere el artículo 3.5 b) de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

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