Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
BOE-A-2011-17395 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-04 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1517/2011 está derogada desde el 2021-01-31: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1517/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-10-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 266, 2011-11-04
- Entrada en vigor
- 2011-11-05
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-01-31
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 133
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-17395
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Concepto.
- Artículo 2. Modalidades de auditoría de cuentas.
- Artículo 3. Delimitación del ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definición de auditoría de cuentas anuales.
- Artículo 5. El informe de auditoría de cuentas anuales.
- Artículo 6. Opinión técnica del auditor en el informe de auditoría sobre cuentas anuales.
- Artículo 7. Obligación de emitir el informe y la falta de su emisión o renuncia al contrato de auditoría.
- Artículo 8. Contrato de auditoría de cuentas anuales.
- Artículo 9. Actuación conjunta de auditores.
- Artículo 10. Definición de auditoría de otros estados financieros o documentos contables.
- Artículo 11. Informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables.
- Artículo 12. Opinión técnica del auditor en el informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables.
- Artículo 13. Documentación de la revisión y evaluación del trabajo realizado por auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
- Artículo 14. Acceso a la documentación de auditores de terceros países con los que no exista acuerdo de intercambio de información.
- Artículo 15. Entidades de interés público.
- Artículo 16. Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
- Artículo 17. Normas de auditoría.
- Artículo 18. Excepciones y requerimientos adicionales.
- Artículo 19. Normas de ética.
- Artículo 20. Normas de control de calidad interno de los auditores y sociedades de auditoría.
- Artículo 21. Iniciativa y elaboración.
- Artículo 22. Información pública.
- Artículo 23. Publicación y entrada en vigor.
- Artículo 24. Supervisión por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Artículo 25. Ejercicio de la actividad.
- Artículo 26. Secciones del Registro.
- Artículo 27. Personas físicas.
- Artículo 28. Situaciones.
- Artículo 29. Sociedades en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 30. Inscripción separada de determinados auditores de cuentas, así como de sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países.
- Artículo 31. Relación de auditores de cuentas.
- Artículo 32. Baja en el Registro.
- Artículo 33. Autorización.
- Artículo 34. Cursos de enseñanza teórica.
- Artículo 35. Formación práctica.
- Artículo 36. Examen de aptitud.
- Artículo 37. Convocatoria y tribunal.
- Artículo 38. Autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 39. Autorización de auditores de cuentas de terceros países.
- Artículo 40. Formación continuada.
- Artículo 41. Actividades de formación continuada.
- Artículo 42. Rendición de la información.
- Artículo 43. Principio general de independencia.
- Artículo 44. Amenazas a la independencia.
- Artículo 45. Medidas de salvaguarda.
- Artículo 46. Causas de incompatibilidad.
- Artículo 47. Eliminación del interés financiero.
- Artículo 48. Vinculación a entidad auditada.
- Artículo 49. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares próximos del auditor de cuentas firmante.
- Artículo 50. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
- Artículo 51. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades que pertenecen a la red del auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
- Artículo 52. Prórroga y revocación del contrato de auditoría.
- Artículo 53. Rotación.
- Artículo 54. Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría.
- Artículo 55. Fianza.
- Artículo 56. Deber de requerir y suministrar información.
- Artículo 57. Deber de secreto.
- Artículo 58. Deber de conservación y custodia.
- Artículo 59. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 60. Informe anual de transparencia.
- Artículo 61. Finalidad y naturaleza del control de la actividad de auditoría de cuentas.
- Artículo 62. Normativa aplicable.
- Artículo 63. Alcance del control de la actividad de auditoría de cuentas.
- Artículo 64. Plan de control de la actividad de auditoría de cuentas.
- Artículo 65. Facultades para el ejercicio de las actuaciones del control.
- Artículo 66. Iniciación de las actuaciones de control.
- Artículo 67. Desarrollo de las actuaciones de control.
- Artículo 68. Lugar y horario de las actuaciones de control.
- Articulo 69. Documentación de las actuaciones de control.
- Artículo 70. Definición y objeto de las actuaciones de control técnico.
- Artículo 71. Alcance de las actuaciones de control técnico.
- Artículo 72. Finalización de las actuaciones de control técnico.
- Artículo 73. Definición y objeto de las actuaciones de control de calidad.
- Artículo 74. Principios rectores de las actuaciones de control de calidad.
- Artículo 75. Alcance de las actuaciones de control de calidad.
- Artículo 76. Finalización de las actuaciones de control de calidad.
- Artículo 77. Seguimiento de los requerimientos de mejora.
- Artículo 78. Denuncia pública.
- Artículo 79. Información a remitir por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
- Artículo 80. Normativa aplicable.
- Artículo 81. Excusa, negativa o resistencia a la actuación de control.
- Artículo 82. Incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas en determinados supuestos.
- Artículo 83. Incumplimientos de normas de auditoría en relación con un informe de auditoría.
- Artículo 84. Identificación del auditor de cuentas en sus trabajos.
- Artículo 85. Realización de trabajos de auditoría sin estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 86. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 87. Normas especiales.
- Artículo 88. Cancelación de la inscripción de las sanciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 89. Plazo de caducidad del procedimiento y ampliación de plazos.
- Artículo 90. Actuaciones previas y prescripción.
- Artículo 91. Acuerdo de incoación.
- Artículo 92. Facultades del instructor.
- Artículo 93. Propuesta de resolución.
- Artículo 94. Resolución.
- Artículo 95. Acumulación de expedientes y agrupación de sujetos infractores.
- Artículo 95 bis. Procedimiento abreviado.
- Artículo 96. Deber de colaboración en el intercambio de información.
- Artículo 97. Solicitud de información.
- Artículo 98. Utilización de la información intercambiada.
- Artículo 99. Colaboración en la realización de actuaciones de control.
- Artículo 100. Negativa a la remisión de información o a la realización de una actuación de control.
- Artículo 101. Deberes de comunicación.
- Artículo 102. Dispensas.
- Artículo 103. Intercambio de información.
- Artículo 104. Corporaciones de derecho público representativas de auditores.
- Artículo 105. Funciones.
- Artículo 106. Del acceso a la documentación y deber de comunicación de las corporaciones de derecho público representativas de auditores.
- Disposición adicional primera. Auditoría de las cuentas anuales de las entidades por razón de su tamaño.
- Disposición adicional segunda. Auditoría de cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o…
- Disposición adicional tercera. Auditoría de cuentas anuales de las entidades que contraten con el sector público.
- Disposición adicional cuarta. Nombramiento de auditores en las entidades sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, por las circunstancias previstas en las disposic…
- Disposición adicional quinta. Auditoría en entidades del sector público.
- Disposición adicional sexta. Pertenencia a varias corporaciones de derecho público e ingreso en el Registro de ciertas corporaciones.
- Disposición adicional séptima. Transparencia y publicidad.
- Disposición adicional octava. Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones públicas con competencias de control o inspección.
- Disposición adicional novena. Formulación de consultas.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1517/2011?
- Real Decreto 1517/2011 está derogada desde el 2021-01-31: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1517/2011?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1517/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.