Artículo 100. Negativa a la remisión de información o a la realización de una actuación de control.
Artículo 100 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. · BOE-A-2011-17395
Atención: Real Decreto 1517/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos, contemplados en el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en que el Instituto no facilite la información solicitada por las autoridades competentes de otros Estados miembros, o no realice una actuación de control o permita al personal de la autoridad competente de otro Estado miembro participar en una actuación de control junto con el personal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, éste deberá comunicar las causas de tal circunstancia a la autoridad competente solicitante en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.