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Real Decreto Derogada

Artículo 99. Colaboración en la realización de actuaciones de control.

Artículo 99 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. · BOE-A-2011-17395

Atención: Real Decreto 1517/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas acuerde, a solicitud de la autoridad competente de otro Estado miembro, la realización de una actuación de control o permita a personal de dicha autoridad competente participar en una actuación de control junto con el personal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, corresponderá a este Instituto decidir si ejerce la dirección de la correspondiente actuación que se lleve a cabo en territorio español.

2. En todo caso, se comunicará a la autoridad competente que haya solicitado la realización de la actuación de control, el resultado de las actuaciones que se desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-05.

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