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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Secciones del Registro.

Artículo 26 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. · BOE-A-2011-17395

Atención: Real Decreto 1517/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Registro Oficial de Auditores de Cuentas constará de tres secciones, una referida a personas físicas, otra a sociedades y una tercera referida a auditores de cuentas, sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países a los que se refiere el artículo 30.

A dichos efectos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas establecerá, mediante resolución, los modelos de solicitud de inscripción en las citadas secciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-05.

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