Artículo 102. Dispensas.
Artículo 102 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. · BOE-A-2011-17395
Atención: Real Decreto 1517/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los auditores de cuentas de terceros países a los que se refiere el artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas así como las sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países a las que se refiere el artículo 10.4 podrán quedar eximidos de las actuaciones de control de calidad atribuidas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el artículo 28 de dicho texto refundido, a condición de reciprocidad, cuando estén sujetos a sistemas de supervisión pública, control de calidad e investigación y sanciones que hayan sido declarados equivalentes por la Comisión Europea, en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos de cooperación.
Más artículos de Real Decreto 1517/2011
- ← Artículo 101. Deberes de comunicación.
- → Artículo 103. Intercambio de información.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.