Artículo 11. Informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables.
Artículo 11 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. · BOE-A-2011-17395
Atención: Real Decreto 1517/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Identificación de la entidad a que se refiere el estado financiero o documento contable objeto de auditoría.
b) Identificación de quien o quienes encargaron el trabajo, y, en su caso, a quienes vaya destinado.
c) Identificación de los estados financieros o documentos contables objeto de auditoría que se acompañan al informe.
d) Referencia a que los estados financieros o documentos contables objeto de auditoría de cuentas han sido firmados o asumidos formalmente por quienes tengan atribuidas las competencias para su suscripción o emisión, así como la referencia al marco normativo de información financiera aplicado en la preparación de dichos estados o documentos.
e) Referencia a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas aplicada en el trabajo realizado y, en su caso, a los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación impuesta a la actividad auditora. Asimismo, se mencionará la responsabilidad del auditor de cuentas de emitir una opinión técnica sobre los estados financieros o documentos contables en su conjunto.
f) En su caso, manifestación explícita de las reservas o salvedades detectadas en el desarrollo del trabajo.
g) Opinión técnica, con el contenido y alcance que se establecen en el artículo siguiente.
h) En su caso, manifestación explícita de cualquier aspecto que, no constituyendo una reserva o salvedad, el auditor de cuentas deba o considere necesario destacar en el informe de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la auditoría de cuentas.
i) Firma del auditor o auditores de cuentas que lo hubieran realizado, con expresión de la fecha de emisión del citado informe.
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