Artículo 57. Deber de secreto.
Artículo 57 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. · BOE-A-2011-17395
Atención: Real Decreto 1517/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El deber de secreto previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas será de aplicación incluso una vez que se hayan dado de baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría así como los socios de ésta, o haya cesado la vinculación con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría por parte de las personas que intervinieron en la realización de la auditoría.
Más artículos de Real Decreto 1517/2011
- ← Artículo 56. Deber de requerir y suministrar información.
- → Artículo 58. Deber de conservación y custodia.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.