Artículo 80. Normativa aplicable.
Artículo 80 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. · BOE-A-2011-17395
Atención: Real Decreto 1517/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponderá al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la potestad sancionadora respecto de los sujetos responsables contemplados en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y la ejercerá de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de dicho texto refundido y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo que no esté previsto en este Reglamento, se aplicará de forma supletoria el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Más artículos de Real Decreto 1517/2011
- ← Artículo 79. Información a remitir por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
- → Artículo 81. Excusa, negativa o resistencia a la actuación de control.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.