Disposición adicional sexta. Pertenencia a varias corporaciones de derecho público e ingreso en el Registro de ciertas corporaciones.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. · BOE-A-2011-17395
Atención: Real Decreto 1517/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando los auditores de cuentas o Sociedades de auditoría pertenezcan simultáneamente a más de una corporación de derecho público representativa de auditores, deberán optar por una de ellas a los efectos de lo dispuesto en este Reglamento. La información que se solicita en los apartados 1.b) y 2.b) del artículo 79, deberá mencionar únicamente la corporación de derecho público por la que se ha optado.
2. El ingreso de las personas físicas en el Registro Oficial de Auditores dependiente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España se realizará mediante la realización y superación del examen aptitud profesional, cuyo desarrollo se realiza en el Capítulo II, Sección 2.ª, del presente Reglamento, por quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Podrán inscribirse también en dicho Registro Oficial de Auditores las sociedades de auditoría que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
3. El ingreso de las personas físicas en el Registro General de Auditores dependiente del Consejo General de Colegios de Economistas de España se realizará mediante la realización y superación del examen aptitud profesional, cuyo desarrollo se realiza en el Capítulo II, Sección 2.ª, del presente Reglamento, por quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Podrán inscribirse también en dicho Registro Oficial de Auditores las sociedades de auditoría que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Más artículos de Real Decreto 1517/2011
- ← Disposición adicional quinta. Auditoría en entidades del sector público.
- → Disposición adicional séptima. Transparencia y publicidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.