Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
BOE-A-1990-31072 · Boletín Oficial del Estado, 1990-12-25 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1636/1990 está derogada desde el 2011-11-05: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1636/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 308, 1990-12-25
- Entrada en vigor
- 1990-12-26
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2011-11-05
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 100
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-31072
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha supuesto un acontecimiento de enorme importancia en el mundo empresarial al exigir una mayor transparencia en el ámbito contable de las Empresas. Dicha exigencia no sólo venia dada por nuestra adhesión a la Comunidad Económica Europea, sino por razones puramente objetivas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposicón final segunda.
- Disposicón final tercera.
- Art. 1. Concepto.
- Art. 2. Clases.
- Art. 3. Auditoría de cuentas anuales.
- Art. 4. El informe de auditoría de cuentas anuales.
- Art. 5. Opinión técnica del auditor sobre las cuentas anuales.
- Art. 6. Revisión y verificación de otros estados o documentos contables.
- Art. 7. Informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables.
- Art. 8. Opinión técnica del auditor sobre estados o documentos contables distintos de las cuentas anuales.
- Art. 9. Deber de requerir y suministrar información.
- Art. 10. Auditoría de cuentas anuales consolidadas.
- Art. 11. Depósito y publicación.
- Art. 12. Emisión del informe.
- Art. 13. Concepto y contenido.
- Art. 14. Normas técnicas de carácter general.
- Art. 15. Normas técnicas sobre ejecución del trabajo.
- Art. 16. Normas técnicas sobre informes.
- Art. 17. Elaboración por las Corporaciones.
- Art. 18. Información pública.
- Art. 19. Publicación.
- Art. 20. Elaboración por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Art. 21. Ejercicio de la actividad.
- Art. 22. Requisitos para la inscripción.
- Art. 23. Autorización.
- Art. 24. Cursos de enseñanza teórica.
- Art. 25. Formación práctica.
- Art. 26. Examen de aptitud.
- Art. 27. Convocatoria y tribunal.
- Art. 28. Sociedades de auditoría de cuentas.
- Art. 29. Inscripción de las Sociedades en el Registro.
- Art. 30. Secciones del Registro.
- Art. 31. Situaciones.
- Art. 32. Relación de auditores de cuentas.
- Art. 33. Baja en el Registro.
- Art. 34. Información a remitir por los auditores y Sociedades de auditoría al Registro.
- Art. 35. Fianza.
- Art. 36. Independencia.
- Art. 37. Incompatibilidades.
- Art. 38. Extensión.
- Art. 39. Prohibición de ocupar puesto de trabajo en la Entidad auditada.
- Art. 40. Plazos de contratación de los auditores.
- Art. 41. Aplicación a las Sociedades de auditoría.
- Art. 42. Responsabilidad.
- Art. 43. Secreto.
- Art. 44. Deber de custodia.
- Art. 45. Responsabilidad civil y penal.
- Art. 46. Régimen sancionador.
- Art. 47. Clases.
- Art. 48. Infracciones graves.
- Art. 49. Infracciones leves.
- Art. 50. Clases.
- Art. 51. Sanciones.
- Art. 52. Iniciación del procedimiento sancionador.
- Art. 53. Incoación del expediente.
- Art. 54. Instructor.
- Art. 55. Propuesta de resolución.
- Art. 56. Sanciones por infracciones leves.
- Art. 57. Ejecutoriedad de las sanciones.
- Art. 58. Salvaguarda de la documentación en el supuesto de baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Art. 59. Extensión de las sanciones por actuaciones irregulares de la sociedad y de los socios.
- Art. 60. Prescripción de infracciones.
- Art. 61. Interrupción de la prescripción.
- Art. 62. Prescripción de sanciones.
- Art. 63. Cancelación de la inscripción de sanciones.
- Art. 64. Finalidad.
- Art. 65. Competencia.
- Art. 66. Iniciación del procedimiento.
- Art. 67. Plan de control.
- Art. 68. Procecimiento a instancia de parte interesada.
- Art. 69. Actuaciones previas.
- Art. 70. Desarrollo.
- Art. 71. Informe y alegaciones.
- Art. 72. Resolución.
- Art. 73. Recursos.
- Art. 74. Corporaciones representativas de auditores.
- Art. 75. Funciones.
- Art. 76. Del control de calidad realizado por las Corporaciones representativas de auditores.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1636/1990?
- Real Decreto 1636/1990 está derogada desde el 2011-11-05: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1636/1990?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1636/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.