Art. 12. Emisión del informe.
Art 12 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los informes de auditoría de cuentas se emitirán bajo la responsabilidad del auditor de cuentas que hubiera dirigido el trabajo de auditoría, quien firmará el informe y quedará sujeto a las prescripciones legales, al presente Reglamento y a las normas técnicas de auditoría.
2. Cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 204.2 ó 205 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, sean varios los auditores de cuentas, personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente, el informe de auditoría será único y se emitirá bajo la responsabilidad de todos ellos, quienes firmarán el informe y quedarán sujetos a lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en el presente Reglamento y en las normas técnicas de auditoría.
Las normas técnicas regularán las relaciones entre los auditores de cuentas nombrados conjuntamente.
3. La dirección de los trabajos de auditoría y la firma de los informes, en lo que se refiere a las Sociedades de auditoría, corresponderá, en todo caso, a uno o varios de los socios auditores de cuentas en ejercicio de la Sociedad.