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Real Decreto Derogada

Art. 11. Depósito y publicación.

Art 11 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072

Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando las cuentas anuales se depositen en el Registro Mercantil irán acompañadas, en su caso, del informe de auditoría de cuentas.

2. Siempre que se haga referencia al informe de auditoría de cuentas deberá expresarse el sentido en el que se hubiera emitido la opinión, de los citados en el artículo 5, apartados 2 y 3, de este Reglamento y los datos identificadores de la inscripción practicada en el libro de depósito de cuentas, si tal depósito se hubiera efectuado en el Registro Mercantil correspondiente.

3. En el supuesto de publicación íntegra de las cuentas anuales deberá reproducirse íntegramente el informe de auditoría. Si dicha publicación se realiza de forma abreviada, el informe de auditoría podrá ser omitido indicándose, en todo caso, el sentido de la opinión conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

4. En ningún caso el informe de auditoría de cuentas podrá ser publicado parcialmente o en extracto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-26.

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