Art. 23. Autorización.
Art 23 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La autorización a que se refiere el artículo anterior se concederá a quienes reúnan y acrediten las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido una titulación oficial universitaria.
b) Haber seguido cursos de enseñanza teórica.
c) Haber adquirido una formación práctica.
d) Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado.
2. Quedarán dispensados del cumplimiento de la condición establecida en el apartado a) del número 1 anterior, quienes hayan cursado los estudios u obtenidos los títulos que faculten para el ingreso en la Universidad y siempre que la formación práctica adquirida a que se refiere el apartado c) de dicho número, cumpla lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de este Reglamento.