Art. 22. Requisitos para la inscripción.
Art 22 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para ser inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas se requerirá:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.
c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
d) Haber obtenido la correspondiente autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.