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Real Decreto Derogada

Art. 67. Plan de control.

Art 67 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072

Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.a) del artículo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas elaborará anualmente un plan de control técnico, de acuerdo con los medios disponibles, en función de los siguientes criterios:

– Nivel de control de calidad de las Corporaciones representativas respecto de los trabajos de sus miembros.

– Datos objetivos que se deduzcan de la información suministrada al Instituto por los Auditores de Cuentas y Sociedades de Auditoría.

– Datos objetivos extraídos de cualquier otro tipo de información que pueda conocer el Instituto.

– Criterios estadísticos que se deberán aplicar sobre la totalidad del colectivo.

2. El plan de control podrá ser revisado cuando así lo aconseje la existencia de hechos que provoquen o generen desconfianza en la información económico-financiera que deben suministrar las empresas o entidades.

3. El plan de control técnico será aprobado por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previo informe del Comité Consultivo.

Durante el transcurso de la ejecución de dicho Plan el Presidente informará periódicamente al Comité Consultivo sobre los trabajos efectuados en relación al mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-26.

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