Art. 49. Infracciones leves.
Art 49 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones leves cualesquiera acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas técnicas de auditoría y que no estén incluidas en el artículo anterior.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que en cada trabajo realizado por un auditor de cuentas o Sociedad de auditoría concurrirán tantas infracciones leves como incumplimientos de las normas técnicas se produzcan en el mismo.