Art. 50. Clases.
Art 50 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones serán corregidas mediante la imposición de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Baja temporal por un plazo inferior o igual a un año en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
d) Baja temporal por un plazo superior a un año e inferior o igual a cinco años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
e) Baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.