Art. 58. Salvaguarda de la documentación en el supuesto de baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Art 58 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de baja temporal o delinitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas adoptará las medidas necesarias para la salvaguarda de la documentación referente a las auditorías de cuentas realizadas por el auditor de cuentas sancionado sobre las que se estuviera realizando algún trabajo de control técnico o sobre las que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tuviera conocimiento de que estuvieran incursas en alguna reclamación de responsabilidad por parte de un tercero.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.