Art. 37. Incompatibilidades.
Art 37 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán en todo caso incompatibles en el ejercicio de sus funciones respecto a una Empresa o Entidad:
a) Quienes ostente cargos directivos o de administradores o sean empleados de dichas Empresas o Entidades.
b) Los accionistas y socios de las Empresas o Entidades en las que posean una participación superior al 0,5 por 100 del nominal el capital social o que aquélla represente más del 10 por 100 del patrimonio personal del accionista o socio.
c) Las personas unidas por vinculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con los empresarios o con los directivos o administradores de las Empresas o Entidades.
d) Quienes resulten incompatibles de acuerdo con lo dispuesto en otras disposiciones legales, con el contenido y alcance que expresamente se establezca en las mismas.
2. Los electos de la situación de incompatibilidad definida en el presente artículo comprenderán hasta el término del tercer ejercicio siguiente a aquel en que hubiese finalizado la causa de incompatibilidad correspondiente.
3. A efecto de lo dispuesto en este artículo, tienen la consideración de directivos los Directores generales, Gerentes o equivalentes de éstos, con excepción de aquellos puestos de nivel de Subdirector o inferior, siempre que su nivel orgánico dentro de la Empresa no sea de primer o segundo nivel.