Art. 70. Desarrollo.
Art 70 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el desarrollo de la función de control técnico, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá examinar, además de los papeles de trabajo, la documentación que hubiera servido para la elaboración de los mismos, quedando, en todo caso, sujeto a la obligación de mantener el secreto de cuanta información conozca en el ejercicio de tal actividad.
2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el Instituto podrá requerir al auditor de cuentas o sociedad de auditoría controlada cuanta información fuera necesaria para el desarrollo de los trabajos de control técnico, estando obligados aquéllos a facilitar la misma, así como a colaborar con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en cuantas actuaciones fueran necesarias en dichos trabajos de control técnico.
3. En el supuesto de que le auditor de cuentas o sociedad de auditoría no prestara la colaboración a que se refiere el apartado anterior, entorpeciendo la labor de control técnico, se iniciará, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V de este Reglamento, el correspondiente procedimiento sancionador.