Art. 71. Informe y alegaciones.
Art 71 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se documentarán en un informe, del que se dará copia al interesado y en el que se hará especial referencia de las circunstancias que signifiquen incumplimiento de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, del presente Reglamento o de las normas técnicas de auditoría.
2. Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría tendrán derecho a formular alegaciones al informe de control técnico en el plazo de quince días hábiles siguientes a su emisión.
3. El informe de control técnico y, en su caso, las alegaciones servirán de base para la resolución que adopte el Presidente del Instituto.