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Real Decreto Derogada

Disposición adicional undécima.

Disposición adicional undécima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072

Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Instituto de Contabilidad y Audito­ría de Cuentas la edición y distribución del Boletín del Organismo, ostentando las funciones técnicas, económicas y administrativas corres­pondientes en la elaboración del mismo.

2. Dicho Boletín contendrá:

a) Todos los datos cuya publicación en el mismo venga exigida por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el presente Reglamento o cualquier otra disposición.

b) Información relativa al Registro Oficial de Auditores de Cuen­tas.

c) Cuanta información se considere de interés por el Instituto, por su relación con la contabilidad y la auditoría de cuentas, entre las que se incluirán las disposiciones relativas a tales materias.

3. La publicación del Boletín tendrá, al menos, periodicidad trimestral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-26.

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