Disposición adicional duodécima.
Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, párrafo e), de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las empresas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas, en los términos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la citada Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.
3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, las definidas como tales por la legislación presupuestaria.
Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única.