Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando los auditores de cuentas o Sociedades de auditoría pertenezcan simultáneamente a más de una Corporación de derecho público representativa de auditores, deberán optar por una de ellas a los efectos de lo dispuesto en este Reglamento. La información que se solicita en la letra b) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 34, deberá mencionar únicamente la Corporación de derecho público por la que se ha optado.