Art. 52. Iniciación del procedimiento sancionador.
Art 52 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador, en lo referente a las infracciones es graves, se incoará por iniciativa del propio Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o a propuesta de alguna de las Corporaciones de derecho público representativas de auditores, en cuyo caso, deberán acreditar las razones que fundamenten dicha propuesta, mediante la correspondiente aportación documental al respecto.
2. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas no podrá imponer sanciones por las infracciones a que se refiere el apartado anterior sino en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.