Art. 53. Incoación del expediente.
Art 53 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, una vez realizadas, en su caso, las actuaciones previas de información reservada que se consideren necesarias, dictará la providencia en que se decida la incoación del expediente o bien el archivo de las actuaciones.