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Real Decreto Derogada

Art. 14. Normas técnicas de carácter general.

Art 14 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072

Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las normas técnicas de carácter general, que afectan a las condiciones que debe reunir el auditor de cuentas y a su comportamiento en el desarrollo de la actividad de auditoría de cuentas, habrán de referirse, al menos, a las siguientes cuestiones:

a) La regulación de los criterios que deben observar los auditores de cuentas en el desarrollo de su actividad, a fin de garantizar su independencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del presente Reglamento, así como su integridad y objetividad.

b) Los principios que debe observar el auditor de cuentas para garantizar la aplicación del secreto profesional. .

c) Regulación de principios que deben observarse respecto de remuneraciones, así como sobre la capacidad anual medida en horas del auditor.

d) Regulación del sistema de control que todo auditor o Sociedad de auditoría debe establecer con el fin de asegurar razonablemente que su actividad profesional cumple la Ley 19/1988, de 12 de julio, el presente Reglamento y las normas técnicas de auditoría.

e) Otros aspectos que afecten al auditor de cuentas en el desempeño de su actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-26.

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