Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de este Reglamento, los auditores de cuentas remitirán al Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, en un plazo de dos meses a partir de su publicación, la información correspondiente al año 1990.
En el mismo plazo, las Sociedades de auditoría remitirán la información correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.