Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Sociedades de auditoría en un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor el presente Reglamento, deberán prestar la fianza mínima a que alude el artículo 35.2. Dicha fianza mínima, en el plazo de tres meses deberá actualizarse en función del volumen de la actividad de la sociedad correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la financiación del mencionado plazo, acreditándose tal extremo al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.