Art. 4. El informe de auditoría de cuentas anuales.
Art 4 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072
Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Identificación de la Empresa o Entidad auditada.
b) Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, a quienes vaya destinado.
c) Identificación de las cuentas anuales objeto de la auditoría de cuentas que se incorporan al informe.
d) Referencia a las normas técnicas de auditoría de cuentas aplicadas en el trabajo realizado y, en su caso, a los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación impuesta a la actividad auditora, así como a las incidencias que se pongan de manifiesto en el desarrollo de los trabajos.
e) Manifestación explícita de que los datos que figuran en la memoria contienen toda la información necesaria y suficiente para interpretar y comprender adecuadamente la situación financiera y patrimonial de la Empresa o Entidad auditada, así como el resultado obtenido en el ejercicio, añadiendo, en su caso, aquellos comentarios que complementen el contenido del mencionado documento.
f) Opinión técnica, con el contenido y alcance que se establece en el articulo siguiente.
g) Firma del auditor o auditores de cuentas que lo hubieran realizado, con expresión de la fecha de emisión del citado informe.