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Real Decreto Derogada

Art. 7. Informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables.

Art 7 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072

Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables, que no se denominará de «auditoría», sino de «revisión y verificación» del correspondiente documento conta­ble, contendrá al menos los siguientes datos:

a) Identificación de la Empresa o Entidad a que refiere el docu­mento contable objeto de la revisión.

b) Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, a quienes vaya destinado.

c) Identificación de los documentos objeto de revisión y verificación que se incorporan al informe.

d) Referencia a las normas técnicas aplicadas en el trabajo reali­zado y, en su caso, a los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación impuesta a la actividad auditora, así como a las incidencias que se pongan de manifiesto en el desarrollo de los trabajos realizados.

e) Incorporación, en su caso, de aquellos comentarios que comple­menten el contenido del mencionado documento.

f) Opinión técnica, con el contenido y alcance que se establecen en el artículo siguiente.

g) Firma de quien o quienes lo hubieran realizado, con expresión de la fecha de emisión del citado informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-26.

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