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Real Decreto Derogada

Art. 75. Funciones.

Art 75 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1990-31072

Atención: Real Decreto 1636/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a las Corporaciones representati­vas de auditores desarrollar las siguientes funciones:

a) Elaborar, adaptar y revisar las normas técnicas de auditoría, por propia iniciativa o a Instancia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) Realizar los exámenes de aptitud profesional a que se refiere el artículo 26 del Reglamento.

c) Organizar y en su caso impartir los cursos de formación teórica a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento, que homologue el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

d) Organizar los programas de formación permanente y de actuali­zación que deben realizar los miembros de la Corporación.

e) Impulsar la colaboración de sus miembros en la formación práctica requerida para el examen de aptitud, vigilando su adecuado cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del presente Reglamento, debiendo dar el visto bueno en los certificados que expidan sus miembros.

f) Efectuar el control de calidad sobre la actividad profesional desarrollada por sus miembros, velando por el fiel cumplimiento de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el presente Reglamento y las normas técnicas de auditoría de la Corporación.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas deontológicas de la Corporación.

h) Proponer al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la iniciación del procedimiento sancionador en los términos a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento.

i) Colaborar con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

j) Cualesquiera otras previstas en sus Estatutos que tengan por objeto el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y en el presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-26.

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