Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
BOE-A-2015-10636 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-03 · Ministerio de Economía y Competitividad
Real Decreto 877/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 877/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 237, 2015-10-03
- Entrada en vigor
- 2015-10-04
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-10636
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, ha establecido un marco jurídico que tiene como objetivo completar el proceso de transformación de las cajas de ahorros que se ha producido en nuestro país en los últimos años.
A raíz de la crisis financiera, durante la cual una parte relevante de las cajas de ahorros atravesó importantes dificultades, se dictaron normas orientadas a que estas entidades traspasasen su actividad financiera a un banco y mantuvieran únicamente la actividad fundacional, cuyo fundamento se encontró en la necesidad de mejorar el gobierno corporativo y la solvencia de este tipo de entidades.
Este proceso concluye con la actual ley, que tiene como fin declarado que las cajas ejerzan sus actividades de la manera tradicional, es decir, centrando sus actividades en el ámbito regional y en el sector minorista.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Constitución y uso del fondo de reserva.
- Artículo 4. Determinación del fondo de reserva.
- Artículo 5. Forma de constitución del fondo de reserva.
- Artículo 6. Plazo de constitución del fondo de reserva.
- Disposición adicional primera. Suspensión de la obligación de aportar al fondo de reserva.
- Disposición transitoria primera. Presentación del plan financiero.
- Disposición transitoria segunda. Requisitos exigibles a las entidades de interés público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditorí…
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto …
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 877/2015?
- Real Decreto 877/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 877/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 877/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.