Disposición transitoria primera. Presentación del plan financiero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-04.
Texto consolidado
Las fundaciones bancarias previstas en este real decreto deberán presentar su plan financiero, o actualizar el ya presentado o aprobado, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la circular del Banco de España que desarrolle este real decreto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.