Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-04.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo dispuesto en la disposición final primera, apartado dos, será de aplicación a partir del 17 de junio de 2016.
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