Artículo 24. Deber de conservación y custodia.
Artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2011-11345
Atención: Real Decreto Legislativo 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas conservarán y custodiarán durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha del informe de auditoría, la documentación referente a cada auditoría de cuentas por ellos realizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe.