Artículo 32. Infracciones.
Artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2011-11345
Atención: Real Decreto Legislativo 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones cometidas por los sujetos a que se refiere el artículo 31.1 se clasificarán en muy graves, graves y leves.