Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Disposición adicional undécima de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. · BOE-A-2002-22807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-24.
Texto consolidado
Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 8 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Valor razonable. El precio de las acciones o participaciones, la forma de pago y demás condiciones de la operación serán las convenidas y comunicadas al órgano de administración por el socio transmitente.
Si la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, el valor razonable de las mismas el día en que hubiese comunicado al órgano de administración de la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a este efecto por los administradores.
Los gastos de auditor serán de cuenta de la sociedad. El valor razonable que se fije será válido para todas las enajenaciones que tengan lugar dentro de cada ejercicio anual. Si en las enajenaciones siguientes durante el mismo ejercicio anual, el transmitente o adquirente no aceptasen tal valor razonable se podrá practicar nueva valoración a su costa.»
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