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Ley Vigente

Artículo 58. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que modificó, a su vez, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 58 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. · BOE-A-2002-22807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-24.

Texto consolidado

Se adiciona un párrafo segundo al apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:

«La competencia para acordar la suspensión corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-24.

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