Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
BOE-A-1990-30735 · Boletín Oficial del Estado, 1990-12-20 · Jefatura del Estado
Ley 20/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-09.
Datos clave
- Rango
- Ley 20/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 1990-12-20
- Entrada en vigor
- 1990-12-20
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-09
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-30735
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Clasificación de las cooperativas.
- Artículo 3. Domicilio fiscal.
- Artículo 4. Inscripción en el Censo Nacional de Entidades Jurídicas.
- Artículo 5. Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Artículo 6. Cooperativas protegidas: Su consideración tributaria.
- Artículo 7. Cooperativas especialmente protegidas: Su consideración tributaria.
- Artículo 8. Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Artículo 9. Cooperativas Agroalimentarias.
- Artículo 10. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
- Artículo 11. Cooperativas del Mar.
- Artículo 12. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
- Artículo 12 bis. Cooperativas de Viviendas.
- Artículo 13. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
- Artículo 14. Circunstancias excepcionales.
- Artículo 15. Valoración de las operaciones cooperativizadas.
- Artículo 16. Partidas que componen la base imponible.
- Artículo 17. Ingresos cooperativos.
- Artículo 18. Supuestos especiales de gastos deducibles.
- Artículo 19. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción.
- Artículo 20. Gastos no deducibles.
- Artículo 21. Rendimientos extracooperativos.
- Artículo 22. Incrementos y disminuciones patrimoniales.
- Artículo 23. Cuota tributaria.
- Artículo 24. Compensación de cuotas negativas.
- Artículo 25. Deducciones por doble imposición.
- Artículo 26. Deducción por creación de empleo.
- Artículo 27. Actualización de las aportaciones sociales.
- Artículo 28. Retenciones.
- Artículo 29. Reglas especiales.
- Artículo 30. Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 31. Valoración de las participaciones de los socios o asociados en las cooperativas a efectos del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Artículo 32. Deducción por doble imposición de dividendos.
- Artículo 33. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.
- Artículo 34. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas.
- Artículo 35. Cooperativas de segundo grado.
- Artículo 36. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
- Artículo 37. Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos.
- Artículo 38. Comprobación e inspección.
- Artículo 39. Definición de las Cooperativas de Crédito a efectos tributarios.
- Artículo 40. Beneficios fiscales reconocidos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta. Programas operativos y planes de acción de las organizaciones de productores en el sector de frutas y hortalizas y en el sector de materias grasas.
- Disposición adicional séptima. Reglas especiales aplicables a las Cooperativas en relación con los activos por impuesto diferido.
- Disposición adicional octava. Límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima. Dotaciones por deterioro de determinados activos.
- Disposición transitoria octava. Compensación de cuotas negativas en los años 2015 y 2016.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (20)
Normas a las que afecta (21)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 20/1990?
- Ley 20/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 20/1990?
- El BOE registra 20 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 20/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.