Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. · BOE-A-1990-30735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
No se considerarán incrementos patrimoniales los obtenidos como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos de las Cámaras Agrarias que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 1994.
Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1996, según establece la disposición final 11.