Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. · BOE-A-1990-30735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-20.
Texto consolidado
El requisito de inscripción de las cooperativas de crédito en el Registro Mercantil previsto en el artículo 39.1 no será exigible mientras no transcurra el plazo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.