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Ley Vigente

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. · BOE-A-1990-30735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-20.

Texto consolidado

Uno.–El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, dictará las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Dos.–El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y, en su caso, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dictará las normas necesarias para adaptar las disposiciones de la presente Ley a las nuevas clases de cooperativas que se creen en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley General de Cooperativas o en las respectivas Leyes autonómicas.

Tres.–El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, dictará las normas necesarias para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado de los grupos de Sociedades, contenidas en el Título I del Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, y en el Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, a las especialidades de las Sociedades Cooperativas que en virtud de sus reglas estatutarias mantengan relaciones de vinculación en el ejercicio de sus actividades empresariales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-20.

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